PUBLICIDAD DE ALIMENTACIÓN INFANTIL NO SALUDABLE

Consumo prohibirá la publicidad dirigida a niños y adolescentes de chocolates, dulces, postres, galletas, zumos y helados

El ministerio regulará los productos que se pueden anunciar en horario infantil tomando como referencia los perfiles nutricionales de la OMS

Consumo opta por fijar como criterio de medición los perfiles nutricionales establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS). La normativa afectará a cinco categorías de productos que no podrán hacer publicidad a menores independientemente del contenido de nutrientes. La primera categoría es la de productos de confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres.

Le sigue el grupo de alimentos que incluye pasteles, galletas dulces y demás productos de pastelería. Tampoco se podrán anunciar otras tres categorías que conforman los zumos, las bebidas energéticas y los helados.

En cambio, hay otros alimentos que se consideran sanos y siempre podrán publicitarse: carne fresca y congelada, pescado, aves de corral, huevos, fruta fresca y congelada, verduras y legumbres, además de raíces y tubérculos. Se excluyen las conservas de estos alimentos, además de la fruta en almíbar y la congelada con azúcares añadidos. Para el resto de categorías se establece un límite de contenido en nutrientes por cada 100 gramos. En este caso, se podrán anunciar siempre y cuando las grasas totales y saturadas, el azúcar total y añadido y los niveles de sal se mantengan por debajo de los límites establecidos en cada producto.

Fuente:

https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/consumo/Paginas/2021/281021-publicidadmenores.aspx

https://elpais.com/sociedad/2021-10-28/consumo-prohibira-la-publicidad-de-chocolates-dulces-postres-galletas-zumos-y-helados-dirigidos-a-ninos.html

 

 

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